Resolución de 8 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 20 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.
Se solicita la cancelación de un usufructo mediante instancia y certificado de defunción del usufructuario, procedente del Registro Civil de un Ayuntamiento francés, en que dicha defunción figura inscrita.
Pues bien, señala la D.G.R.N. que el documento extranjero sólo podrá ser inscrito si cumple los requisitos establecidos por las normas de Derecho Internacional Privado, siempre que contenga la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España (art. 36 RH). El trámite de la legalización ha sido sustituido por la apostilla para documentos públicos procedentes de países firmantes del Convenio de La Haya de 1961. Ahora bien, este Convenio da preferencia a un eventual régimen convencional internacional más favorable.
Así, la parte recurrente entiende aplicable el Convenio de Atenas de 1977, número 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil, que dispensa de legalización a los documentos que se refieran al estado civil.
Sin embargo, la Dirección General no entiende aplicable este supuesto de hecho tal Convenio, ya que el certificado incorporado no es original, sino un fax remitido desde el Ayuntamiento francés. No identifica suficientemente la autoridad que lo firma (el certificado no dice de qué localidad procede ni lleva sello de la entidad). Además, el propio Convenio de Atenas está acompañado de un "Rapport Explicatif" -interpretación auténtica- del cual resulta que el concepto "estado civil" debe interpretarse restrictivamente, de modo que no incluye todo acto inscribible en el Registro Civil, sino sólo los hechos y actos que se refieran propia y directamente al estado civil (desde esta perspectiva, el fallecimiento estaría excluido).