Resolución de 28 de Marzo de 2.011. (B.O.E. 23 de Abril de 2.011). Descargar Resolución.
La única cuestión a resolver en este recurso es si puede practicarse algún asiento en el Registro en virtud de una instancia privada suscrita por el titular registral de una finca en la que solicita al Registrador que «rechace el acuerdo de conversión de medidas cautelares en definitivas» que previamente había decretado la Agencia Tributaria, sobre una finca del interesado. En la instancia se alega que frente a la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el interesado contra el procedimiento de adopción de medidas cautelares, ha interpuesto recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, el cual se encuentra pendiente de resolución, por lo que estima que en dicha situación de pendencia procedimental la Dependencia de Recaudación carece de competencias para acordar la conversión de las medidas cautelares en definitivas. En el momento en que se presenta tal instancia, el mandamiento de conversión ya había sido presentado e inscrito en el Registro de la Propiedad.
El Registrador rechaza la práctica de asientos por no tratarse de un documento público y haberse practicado ya la inscripción, estando los asientos bajo la salvaguardia de los Tribunales.
La D.G.R.N. confirma la nota de calificación, señalando que el documento privado tiene carácter excepcional, lo que puede implicar, incluso, la denegación de su presentación en el Libro Diario. Pero es que, además, al haberse practicado el asiento en el Registro, éste queda bajo la salvaguardia de los Tribunales y sólo puede ser rectificado o dejado sin efecto conforme a los procedimientos legalmente previstos, sin que una mera instancia privada tenga virtualidad alguna, cualquiera que sea la causa que se invoque, para rectificar o cancelar una anotación de embargo preventivo convertida en anotación de embargo ejecutivo en el procedimiento de apremio practicado ya a favor de la Hacienda Pública. Y ello sin perjuicio de la cancelación que pueda derivar de la eventual estimación por el órgano competente de los recursos interpuestos contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares o de su conversión en definitivas, a través del correspondiente mandamiento expedido por la autoridad y con las solemnidades previstas en la Ley (cfr. artículo 84 de la Ley Hipotecaria).