Resolución de 8 de Noviembre de 2.010 (B.O.E. de 1 de Enero de 2.011). Descargar Resolución.
Frente a la práctica de anotación preventiva de sentencia firme que ordena la elevación a público de compraventa de cuatro fincas, en virtud del mandamiento presentado, dos obstáculos registrales son esgrimidos: la imposibilidad de anotar la Sentencia, defecto calificado de insubsanable; y la circunstancia de que tres de las fincas objeto de la misma no constan inmatriculadas y el no pueda afirmarse que la cuarta finca no esté inscrita a nombre de la demandada.
El primer obstáculo, más que defecto insubsanable, constituye un verdadero caso de rectificación registral y no objeto de recurso. Si bien, se confirma el segundo defecto alegado: la falta de inmatriculación de las tres fincas mencionadas constituye una falta subsanable ex artículo 20 de la Ley Hipotecaria, por otro lado la presencia de dudas fundadas sobre la identidad de la cuarta finca impiden al Registrador realizar de las operaciones registrales solicitadas.