Resolución de 19 de Octubre de 2.010. (B.O.E. de 22 de Noviembre de 2.010). Descargar Resolución.
Resuelve la Dirección General un supuesto muy frecuente en el que se presentan aportaciones a gananciales para ser título que fundamente una inmatriculación. Muchos Registradores niegan, postura a veces provocada por una determinada localización geográfica, virtualidad traslativa propia a dichas aportaciones.
Así, señala el Centro Directivo que la aportación comporta un verdadero desplazamiento patrimonial de un bien privativo de uno de los cónyuges a la masa ganancial, sometiéndose, tras la aportación, con indudables consecuencias jurídicas, tanto en su aspecto formal como en el material, en la medida en que implica una mutación sustancial de la situación jurídica preexistente, con modificación de los poderes de gestión y disposición que sobre el bien ostentaba previamente el aportante, y todo ello condicionado a que se refleje en la escritura la causa onerosa o gratuita que justifique la aportación.
Distinta cuestión es que la aportación se realice con carácter evidentemente ficticio, y determine una construcción instrumental y artificial de títulos con el único objetivo de alcanzar una inmatriculación.