Resolución de 1 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.
No es inscribible una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social para dejar sin efecto la inscripción de la previa adjudicación en un procedimiento de apremio, que ha sido anulado judicialmente. El órgano jurisdiccional debería haber apreciado si el titular registral afectado ha podido intervenir en el proceso. De la documentación presentada resulta que la única demandada fue dicha Tesorería y no consta intervención alguna del titular registral. No fue bastante el haberle notificado la sentencia, porque esta notificación posterior no le posibilita intervenir en el procedimiento para la defensa de sus derechos.