Resolución de 14 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.
La rectificación de los asientos exige el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho o bien la oportuna resolución judicial. El recurrente manifiesta que no pretende rectificar los asientos registrales, sino dejar constancia por nota al margen de la situación de irregularidad que existe, a los efectos de proteger a los terceros futuros adquirentes, evitando cualquier perjuicio que pueda ocasionarles en el caso que se declare la nulidad de las transmisiones.
La Dirección General desestima el recurso, pues pretender hacer constar en el Registro de la Propiedad una situación litigiosa, sin la previa presentación de la demanda y sin el correspondiente auto dictado por la autoridad judicial, podría acarrear el gravísimo riesgo de hacer constar en el Registro de la Propiedad reclamaciones improcedentes que obstaculizarían el tráfico jurídico.