Resolución de 21 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.
El Registrador de la propiedad suspende la inscripción solicitada porque el N.I.E., de la transmitente consignado en la escritura no coincide con el que resulta del Registro, por lo que dada dicha divergencia, es necesario acreditar que la persona que comparece en la escritura como transmitente, es la misma persona que consta en el Registro como titular de la finca objeto de transmisión.
La Dirección General estima el recurso afirmando que es evidente que del documento de identidad cuyo testimonio se acompaña a la escritura calificada se desprenden los datos necesarios para salvar la discrepancia a la que se refiere al Registrador, pues, a la vista del N.I.E., basta realizar el cálculo del dígito de control del mismo (conforme a la web oficial del Ministerio del Interior, http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/dni/calculo-del-digito-de-control-del-nif-nie) para comprobar que se produjo el error en el título previo, en el asiento registral practicado o en ambos, y que no cabe duda alguna sobre la identificación de la vendedora.