Resolución de 4 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Se presenta para su inscripción un acuerdo transaccional homologado judicialmente en el que se disuelve el condominio de una vivienda.
La Dirección General confirma la nota del Registrador. El Centro Directivo confirma su doctrina: la homologación judicial no altera el carácter privado del documento pues se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo. Las partes no podrán en ningún caso negar, en el plano obligacional, el pacto transaccional alcanzado y están obligados, por tanto, a darle cumplimiento. Si bien es cierto que en virtud del principio de libertad contractual es posible alcanzar dicho acuerdo tanto dentro como fuera del procedimiento judicial, no es menos cierto que para que dicho acuerdo sea inscribible en el Registro de la Propiedad deberán cumplirse los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.