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Resolución de 26 de mayo de 2016 (BOE 10 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se debate si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia en la que una de las herederas está representada por la otra; la compareciente se adjudica el único bien del inventario; la Notaria hace su juicio de suficiencia pero no menciona de forma expresa que en el poder reseñado se salva la contraposición de intereses. La Registradora señala como defecto la falta de legitimidad de la heredera compareciente, ya que al existir conflicto de intereses, del juicio de suficiencia no resulta la facultad de autocontratación.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que en el presente caso, si bien la Notaria autorizante de la escritura de adjudicación de herencia emitió un juicio de suficiencia de las facultades acreditadas para formalizar el concreto acto o negocio jurídico pretendido en relación con las facultades que se pretenden ejercitar, sin embargo no hizo constar la posibilidad de salvar el autocontrato o el conflicto de intereses. Faltando tal concreción, y de conformidad con la doctrina antes reseñada, no puede estimarse correctamente formulado el juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas del apoderado.

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