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Resolución de 21 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.

Se confirma en el presente caso el defecto que señala la registradora en su nota de calificación por cuanto no ha quedado suficientemente acreditado en la instancia el interés legítimo y la causa de la solicitud que se le exige a todo interesado, defectos fácilmente subsanables mediante la acreditación, en los términos expresados.
Señala, además, el Centro Directivo, que al solicitar la información contenida en asientos vigentes, no aquellos cancelados que por tanto hayan perdido vigencia, y aunque se trate de bienes pertenecientes a Administraciones Públicas, no se conculcarían las restricciones que en la emisión de tal información limitan la actuación de los registradores de la propiedad.

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