Resolución de 22 de julio de 2016 (BOE de 19 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
El presente caso trata de decidir si es o no inscribible una instancia privada en la que se solicita por quien no es titular registral que se anule una inscripción y se proceda a inscribir de nuevo el dominio a su favor. El registrador no practica el asiento de presentación al señalar que sólo acceden al Registro de la Propiedad títulos públicos conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria y la instancia privada no lo es. La recurrente señala que la certificación catastral descriptiva y gráfica que aporta al expediente es documento público y en ella se acredita que el dominio le pertenece.
La Dirección General señala que el documento que resulta de la oficina virtual del Catastro no tiene la aptitud de generar modificaciones en la titularidad dominical del Registro de la Propiedad y que el artículo 420 del Reglamento Hipotecario es claro en este sentido.