Resolución de 24 de junio de 2016 (BOE de 27 de julio de 2016). Descargar Resolución.
En el presente recurso se plantea si la certificación de dominio emitida por una parroquia de la Iglesia Católica puede ser considerada como título de propiedad a los efectos del inicio del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
Señala, a estos efectos, la Dirección General que desde la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la Iglesia Católica ya no puede obtener la inmatriculación de sus bienes inmuebles por la vía que anteriormente le concedía, esto es mediante certificación expresiva del título de adquisición. Una simple certificación de dominio librada por el supuesto dueño, en tanto que documento confeccionado unilateralmente por el favorecido por el mismo, y sea cual fuera el título material o modo de adquisición del dominio que se exprese en dicha certificación, no es nunca en sí mismo un título de dominio o de propiedad, y por tanto, no debió permitir la iniciación notarial del expediente de dominio, ni debe permitir la expedición registral de la certificación solicitada ni la práctica de la anotación preventiva previstas en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria.