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Resolución de 30 de noviembre de 2016 (BOE 22 de diciembre de 2016). Descargar Resolución.

Se presenta para su inscripción una certificación de adjudicación derivada de un apremio de la Tesorería General de la Seguridad Social, rechazada por la Registradora por alejarse de los precios de mercado habida cuenta del tiempo transcurrido entre la realización de la tasación (julio de 2011) y la providencia de subasta (enero de 2016).
La Dirección General considera que corresponde a jueces y Tribunales esa apreciación, y para ello el ejecutado tuvo su defensa mediante el recurso ante la propia Tesorería de la Seguridad Social o ante aquellos. Seguir el criterio de la Registradora exigiría paralizar todas las ejecuciones hipotecarias, obligando a unas nuevas tasaciones de los bienes hipotecados en el momento de la ejecución.

 

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