Resolución de 28 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.
Presentada en su día certificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y calificada con defectos, caducó el asiento de presentación sin que se hubiere interpuesto recurso contra la calificación negativa. De nuevo presentada, tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, el registrador deniega la inmatriculación solicitada.
Señala la DGRN que el recurso no puede prosperar, ya que caducado en su día el asiento provocado por la primera presentación del documento, que fue calificado negativamente, dejó de producir efectos con la consiguiente pérdida de su prioridad y habiéndose presentado la certificación de dominio para inmatricular el día 18 de agosto de 2015, posterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2015, no es de aplicación la normativa anterior y por tanto no es admisible dicha certificación debiendo acudir al procedimiento común de inmatriculación regulado en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.