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Resolución de 12 de Marzo de 2.009. (B.O.E. de 1 de Abril de 2.009). Descargar Resolución.

No puede prosperar la solicitud, contenida en instancia privada, de cancelación del derecho de opción de compra concedido, por ninguna de las dos razones esgrimidas por los recurrentes: nulidad de la inscripción y vencimiento del plazo del derecho de opción.  La falta de adecuación de la denominación de un contrato inscrito a su contenido no entrañará nulidad mientras no se declare judicialmente. Por otra parte con los medios de calificación registral no resulta factible acreditar un hecho negativo cual es la falta de ejercicio de un derecho durante el plazo de vigencia. A mayor abundamiento, la imputación de incumplimiento ocasionada debe resolverse a falta de acuerdo de las partes, por sentencia firme.

 

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