Resolución de 13 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
En el supuesto que da lugar a la presente Resolución, el recurrente entiende que el error cometido por el Registrador al cancelar la inscripción se infiere del propio título presentado y en la interpretación correctora que del mismo debe realizarse.
Señala la DGRN que el error no se deduce del contenido del propio Registro, ni se ha aportado documento fehaciente e independiente de la voluntad de los interesados. En consecuencia, y a falta de consentimiento del Registrador que entiende que interpretó correctamente el título presentado, el interesado no puede pretender que la Dirección General se arrogue una competencia que no le pertenece por estar encomendada legalmente a los tribunales de Justicia.