Resolución de 31 de enero 2018 (BOE 13 de febrero de 2018). Descargar Resolución.
Con ocasión de la interposición de un recurso derivado de una negativa del Registrador a tramitar una solicitud de conciliación relativa a una ocupación de parte de una finca inscrita, la Dirección General hace un análisis de este procedimiento establecido en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria en la reforma producida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y cuya regulación más extensa se encuentra en los artículos 139 y siguientes de la propia Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Son competentes los registradores, los letrados de la Administración de Justicia o los jueces de Paz, así como los notarios, introduciendo un nuevo Capítulo VII de la Ley del Notariado. Se extiende tanto a cuestiones ya en pleito o para evitarlo, y el registrador, como es el caso que nos ocupa, no puede alegar que no se trata de actos inscribibles, porque la regulación no lo limita, ni que la documentación tenga que cumplir los mismos requisitos que la necesaria para provocar una inscripción.