Resolución de 28 de febrero de 2018 (BOE 15 de marzo de 2018). Descargar Resolución.
Constan en el Registro unas inscripciones que se practicaron en virtud de convenio regulador contenido en una sentencia de divorcio e instancia suscrita por ambos cónyuges. Ahora la ex esposa solicita que se anulen las inscripciones practicadas alegando que ella no firmó la instancia y que las inscripciones se produjeron como consecuencia de una modificación del convenio regulador constitutiva de delito.
La Dirección General lo deniega, señalando que los asientos ya practicados están bajo la salvaguardia de los tribunales. La rectificación de asientos por existir tacha de nulidad en el título, exige consentimiento del titular o en su defecto, resolución judicial (art. 40 d LH). Y, señala, que la calificación y el recurso no son cauce adecuado para apreciar la existencia de delitos.