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Resolución de 31 de Enero de 2.008 (B.O.E. 21 de Febrero de 2.008). Descargar Resolución

Se remite telemáticamente al Registro de la Propiedad una copia, y posteriormente se remite una diligencia autorizada por el mismo Notario, en la que se afirma que se ha  cumplido con su obligación de presentar a liquidación copia autorizada física del título que antecede por resultar de la nota puesta en la copia autorizada exhibida a la Administración Tributaria, según el cajetín estampado en la misma. 
La Dirección General, tras reprochar el tono empleado por el notario y por el registrador en sus escritos, que considera  absolutamente inapropiado y alejado del que exige el mutuo respeto que ha de presidir sus relaciones, también extiende su reproche a la calificación registral, llena de imprecisiones respecto de los hechos calificados. El Registrador rechaza la inscripción fundamentalmente porque afirma que el Notario invade sus competencias en la acreditación de haberse cumplido la obligación derivada del art. 254 de la LH, lo que se niega por la Dirección General, ya que lo que hizo el Notario hizo una simple "y reglamentaria" actividad notarial de documentación y ulterior presentación ante el Registro, facilitada actualmente por la remisión telemática de la diligencia.

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