Resolución de 7 de febrero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar
Se suspende la inscripción de una resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado, de declaración de herederos abintestato de determinada causante, en virtud de la cual se declara única y universal heredera de la misma a la Administración General del Estado, alegando el registrador que la resolución presentada no indica, ni acredita, que no sobrevivieran al causante determinados parientes colaterales dentro del tercer y cuarto grado, como son tíos, primos o tíos abuelos.
La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación del registrador, pues se han cumplido todas las prevenciones y exigencias de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas: publicaciones en el “Boletín Oficial del Estado”, la Plataforma del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Tablón De Anuncios de los municipios del último domicilio de la causante y, en la página web por último, de la resolución por la que se nombra heredero al Estado y transcurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni reclamaciones sobre la herencia.