Resolución de 3 de octubre de 2024 (BOE 13 de noviembre de 2024). Descargar
No procede la inscripción de la escritura cuando se recibe por el registrador certificación de la demarcación de costas en la que se dice que la finca invade parcialmente el dominio público marítimo-terrestre, según el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 12 de noviembre de 2008, por lo que no procede su inscripción en el Registro en tanto no se rectifique la descripción adaptándose al deslinde administrativo o se impugne, en su caso, la certificación expedida por la demarcación de Costas.