Resolución de 21 de abril de 2025 (BOE 23 de mayo de 2025). Descargar
Se deniega por parte del registrador la inscripción de una escritura de elevación de acuerdos entre un Ayuntamiento y una Fundación relativos a una enajenación directa de una parcela, bien patrimonial municipal que ya se había cedido por un periodo de uso de 50 años con derecho de reversión.
Los defectos son que la enajenación debe ser en subasta pública, que es necesaria la reversión a favor del Ayuntamiento y que no se trata de una novación.
La Dirección General confirma el primer defecto aplicando la normativa, entendiendo que la venta directa sólo es posible en circunstancias excepcionales, una vez fallido el procedimiento de subasta, por lo que no es posible la adjudicación directa como se hizo en el presente acto. Respecto de la reversión se trata de una potestad a favor de la Administración, pero no debe ser un paso obligatorio, no correspondiendo a la calificación registral exigirlo. Finalmente, respecto de la novación, señala que más importante que la denominación de la escritura o del acuerdo, es la legalidad o no de su contenido.





















