Resolución de 17 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 25 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.
También le corresponde al juez del concurso la ejecución de las garantías reales sobre bienes afectos o necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor concursado corresponde al juez del concurso ex artículos 56 y 57 de la Ley Concursal. No es óbice la alegación del recurrente de la existencia de una sentencia publicada en el BOE aprobando una propuesta de convenio que permitiría continuar con las actuaciones de conformidad con el art. 56 LC.