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Dos Resoluciones de 9 de febrero de 2016 (BOE 10 de marzo de 2016). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

Se plantea en este recurso si es o no posible cancelar determinada anotación preventiva de embargo practicada con anterioridad a la declaración de concurso de la sociedad titular de los bienes embargados. La cancelación se ordena en virtud de mandamiento de cancelación de cargas, expedido por el Juzgado de lo Mercantil encargado de resolver sobre el concurso de acreedores, una vez autorizada la venta de la finca objeto de embargo teniendo en cuenta que el acreedor titular de la anotación que se pretende cancelar no se ha personado en los autos, y no consta que en la citada actuación judicial que origina el mandamiento de cancelación se le haya dado audiencia o notificación alguna de la resolución judicial.
La Dirección General confirma la nota: además de impedirlo el principio de tracto sucesivo y la garantía de interdicción procesal, la Resolución de 5 de septiembre de 2014 señala que practicada la anotación preventiva o la inscripción (del concurso), no podrán anotarse respecto de aquellos bienes o derechos más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el Juez de éste, salvo lo establecido en el artículo 55.1.

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