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Resoluciones de 13 de Marzo de 2009 (B.O.E. 11 de Abril de 2.009). Dos Resoluciones similares. Descargar ResoluciónDescargar Resolución.

Se presenta en el Registro de forma telemática una escritura de cancelación de hipoteca. El Registrador suspende la calificación por no acreditarse el pago del impuesto conforme al artículo 254 de la Ley Hipotecaria.
La D.G.R.N. estima el recurso. El Centro Directivo después de recordar la necesidad de motivar la calificación, señala que la adecuada 
interpretación de este precepto implica que el Registrador, ante cualquier operación jurídica cuya registración se solicite, ha de decidir también si se halla sujeta o no a impuestos. La valoración que haga de este último aspecto no será definitiva en el plano fiscal, pues no le corresponde en cuanto tal la competencia liquidadora respecto de los diversos tributos; sin embargo, será suficiente bien para acceder, en caso afirmativo, a la inscripción sin necesidad de que la Administración Tributaria ratifique la no sujeción, bien para suspenderla en caso negativo en tanto no se acredite adecuadamente el pago, exención, prescripción o incluso la no sujeción respecto del impuesto que aquél consideró aplicable. 
Entender el precepto debatido de otro modo, supondrá una multiplicación injustificada de los trámites pertinentes para el adecuado 
desenvolvimiento de la actividad jurídica registral, toda vez que habría de suspenderse el despacho de cualquier documento principal o complementario, en tanto no apareciese debidamente justificado el pago, la exención, prescripción o no sujeción respecto de todos y cada uno de los Impuestos existentes en el sistema tributario vigente. En el supuesto de hecho que ha motivado este recurso, hay base más que suficiente para estimar aplicable a la carta de pago y solicitud de cancelación de hipoteca documentadas en la escritura la exención prevista en el artículo 45.I.B).18 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y entra dentro de las facultades calificadoras generales de la registradora el apreciarla de oficio.

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