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Resolución de 10 de marzo 2020  

En el caso concreto, se trata de una fotografía en la que se aprecia el rostro de una persona y además una vela encendida junto a la puerta de entrada de una vivienda. El acta se aportó a un procedimiento judicial para acreditar el riesgo de incendio derivado de la existencia de esa vela. Como regla general, la Dirección General señala que no es lícito levantar acta sobre hechos relativos a la vida de una persona sin su consentimiento, pues la actuación notarial “podría generar una violación de los derechos de la personalidad, en particular la intimidad y el derecho a la imagen propia”. No obstante y siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional el derecho a la intimidad no es absoluto y puede ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, lo que lleva a la Dirección General a afirmar que “puede resultar admisible la protocolización de fotografías… si la finalidad perseguida por el requirente obedece a un interés jurídicamente relevante que pueda justificar un cierto grado de sacrificio del derecho a la propia imagen del fotografiado”. 
Aclara en todo caso el centro directivo que la intervención notarial no supone una divulgación o revelación de la intimidad, “pues el secreto notarial lo impide, limitando el acceso al protocolo a aquellas personas con interés legítimo. Será el uso que el otorgante haga del instrumento público el que pueda conllevar una revelación de dicha intimidad”.

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