Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 14 de julio de 2020 (BOE 5 de agosto). Descargar

En el caso resuelto se constituye una sociedad limitada otorgada por dos socios que intervienen en su propio nombre y, además, “como únicos socios de una sociedad civil privada, constituida en documento privado”, aportando un vehículo que está inscrito en Tráfico a nombre de la sociedad civil. El registrador suspende la inscripción, a mi juicio de forma correcta, porque las participaciones deberían haber sido asumidas por la sociedad civil como propietaria del vehículo. La DG no estima el recurso, pues entiende que “en la escritura calificada no se expresan suficientemente las circunstancias relativas a la sociedad civil referida”, que admite incluso que podría haber hecho la aportación por los socios como personas físicas propietarias reales del vehículo, siempre que se hubiera justificado el título dominical, que prevalece sobre la titularidad administrativa que consta en Tráfico.
Quizá convenga hacer un resumen de la problemática de la intervención de la sociedad civil en el documento público. Un primer supuesto es el de la sociedad civil sin personalidad jurídica, que no interviene nunca en el documento público. Y no interviene porque, por definición, la sociedad civil sin personalidad jurídica es la sociedad “oculta”, pues los socios han pactado que no tenga trascendencia en el tráfico, con lo cual comparecerá el socio en su propio nombre y derecho.
Un segundo supuesto es la sociedad aparentemente civil, pero que en realidad es una sociedad mercantil. Como las sociedades son civiles o mercantiles en función del objeto, si éste es mercantil necesariamente tiene que adoptarse una forma mercantil (como la colectiva) y no es lícito que se haya constituido como sociedad civil. Por eso la DG señala que la voluntad de los socios no puede eludir las reglas mercantiles de las sociedades y, en consecuencia, una sociedad irregular como la descrita no debería tener acceso ni al documento público ni al registro.
No obstante, cabría plantearse un caso límite: que una sociedad de forma civil pero objeto mercantil (y por tanto irregular) conste en escritura pública y los socios, con carácter previo al negocio que pretenden formalizar (una compraventa por ejemplo) modifiquen la estructura de la sociedad para adaptarla a las normas de la colectiva, supuesto en el cual la sociedad, con independencia de la inscripción, ya tendría personalidad jurídica “básica”. Esto es así desde la Resolución de 14 de febrero de 2001, sin perjuicio de la problemática que plantea el artículo 383 RH.
Un tercer supuesto sería la sociedad civil con personalidad jurídica pero que consta en documento privado. Esto es frecuente en la práctica, porque la sociedad civil ha pagado sus impuestos, tiene un nombre en el tráfico y una cuenta corriente en el banco. Es decir, tiene personalidad jurídica al amparo del artículo 1669 CC. Sin embargo, como consta en documento privado, no cumple la exigencia del documento público del artículo 98 de la Ley 24/2001 y no puede intervenir en un documento público. Sin embargo, la solución es sencilla: bastaría con elevar a público, con carácter previo, el contrato de constitución de la referida sociedad civil, supuesto en el cual esta escritura acreditaría tanto la existencia, personalidad jurídica (pues ya es evidente que no hay pacto de ocultación entre los socios) y quién es el representante de la sociedad civil. Esta solución es la que ofrece la resolución que comentamos cuando habla de que ese documento privado podría haber sido “elevado a instrumento público” y con el fundamento de la ya referida Resolución de 14 de febrero de 2001.
El último supuesto, el más fácil, es que la constitución de la sociedad ya conste en escritura pública, que acredita la existencia, personalidad jurídica y quiénes son los representantes de la sociedad civil. En este caso, bastará con la exhibición de la copia autorizada de la escritura para acreditar todos los extremos anteriores.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo