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Resolución de 20 de marzo de 2012

"En concreto, el recurrente señala que en la citada escritura, en el apartado de cargas, la plaza de aparcamiento con trastero que compró aparecía y cita textualmente lo recogido en la escritura-, "libre de cargas, ya que el préstamo garantizado con hipoteca que la grava a favor de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha está pagado y pendiente de obtenerse la escritura de cancelación comprometiéndose la parte vendedora a presentar en el Registro de Propiedad la escritura de cancelación antes del día 30 de enero de 2005, así como de entregarle a la parte compradora justificante de dicha presentación". Sin embargo, y pese a lo recogido en la escritura, en 2011 la citada entidad de crédito le reclamó por impago las cuotas del préstamo hipotecario relativas al aparcamiento, todo ello para gran sorpresa suya que, pese a no haber recibido respuesta ni información sobre la cancelación de la citada hipoteca, hasta entonces se encontraba tranquilo "en la seguridad de que lo transcrito en la escritura notarial referente al aparcamiento y trastero libre de cargas era una realidad ineluctable".
Así, pues, junto con las quejas vertidas contra la entidad de crédito y la parte vendedora, el recurrente denuncia la falta de profesionalidad y ausencia del debido asesoramiento del Notario pues, "en modo alguno se cercioró de tal alusión de la parte vendedora sin exigir documento o certificado que lo acreditase ni advertir al comprador (profano en esta materia), de los riesgos de no incorporar Certificación al respecto".
Pues bien, el presente recurso de alzada se presenta frente al acuerdo del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía que, además de recordar que la responsabilidad civil de los Notarios salvo en el caso de arbitraje- sólo pueden declararla los Tribunales ordinarios, señala que la posible infracción reglamentaria que el notario pudiera haber cometido ya habría prescrito, pues la Ley 14/2000 fija un periodo máximo de prescripción de cuatro años para el caso de las infracciones de mayor gravedad.
Por su parte, el Notario denunciado manifestó en su informe que "el comprador siempre fue debidamente informado por mí del documento que firmó y de la situación del estado de cargas de la plaza de aparcamiento adquirida" y también que, ante su pregunta, se le manifestó por ambas partes que el préstamo hipotecario estaba pagado y que, "no obstante no aportarse certificado de deuda cero relativa a dicha plaza, se insistía en el otorgamiento, sin que fuera necesario aportar dicho certificado. Quizás el comprador insistió en el otorgamiento, debido a que conforme él manifiesta, estaba presente un representante de la entidad acreedora, a quien le constaba dicho pago, bien porque previamente fue efectuado, o porque siendo simultáneo a la autorización de la escritura, el acreedor se llevó dinero suficiente del comprador (en efectivo o en cheque, ya que en aquel tiempo no era necesario acreditar los medios de pago), para aplicarlos a la cancelación económica del préstamo del garaje, y que después por la causa que sea no se aplicó a tal fin, lo que se podría acreditar comprobando si los medios de pago que empleó el comprador se utilizaron en la entidad acreedora dicho día para otros fines...".

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