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Resolución de 14 de diciembre de 2011

TERCERO.- En el supuesto que nos ocupa, se solicita la expedición de copia autorizada de unas escrituras de compraventa que otorgó en la Notaría de don .. en el año 1989 (cuyo protocolo actualmente se halla a cargo del Notario requerido).
La recurrente alega que el Notario "se niega a buscar" dichas escrituras y fundamenta su interés en obtener las citadas copias en que fue otorgante de las mismas y en que las necesita por una demanda que le han interpuesto.
En su informe, el Notario interesado alega que no expidió las copias solicitadas debido a que la solicitante no concretó fecha de su otorgamiento en una visita dijo que la escritura era de 1989 y en otra de 2006- ni aportó documentación alguna ni siquiera su documento identificativo-. Asimismo, el Notario afirma que consultó sus archivos físicos e informáticos sin resultado alguno, indicándole que "solicitara nota registral con objeto de averiguar la fecha de la escritura, pero respondió que no la había inscrito, facilitando sólo el término municipal de la finca y el Registro al que pertenece, sin que ello fuera suficiente para que la búsqueda diera resultado".
Por su parte, el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía en su informe estima correcta la actuación del Notario pues, pese a que la solicitante, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento Notarial, tiene derecho a obtener copia de todas aquellas escrituras en las que haya intervenido como otorgante, la petición de la copia debe ser "concreta e ilustrada de los datos precisos para su busca", no estando el Notario obligado a investigar todo o parte de los protocolos a su cargo.
CUARTO.- Por lo que respecta a la solicitud de copia, este Centro Directivo estima correcta tanto la actuación del Notario como el criterio del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, por las siguientes razones.
El artículo 224 del Reglamento Notarial establece con carácter general que tienen derecho a la obtención de copia de una escritura "cada uno de los otorgantes".
Sin embargo, como reiteradamente viene señalando la doctrina de este Centro Directivo, es presupuesto necesario para el ejercicio de dicho derecho que la solicitud de copia se formule al Notario con concreción, señalando "sin ambigüedad, o al menos con la delimitación suficiente, la fecha de la escritura o los datos que permitan su localización" (Resolución de 25 de mayo de 2006). Del presente expediente resulta que dicha concreción o delimitación no se ha producido pues, por una parte, el propio Notario manifiesta en su informe que la solicitante en una de sus visitas dijo que la escritura era de 1989 y en otra dijo que era de 2006. En cualquier caso, la solicitante en su escrito de queja tampoco concreta la fecha de dicha escritura, limitándose a reseñar que "las otorgué en la Notaría de don. xx en el año 1989", sin concretar el día y el mes de dicho otorgamiento.
Como bien señala el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía en su informe, no existe precepto alguno que imponga al Notario la obligación de investigar todo o parte de los protocolos a su cargo, en busca de un documento indeterminado. En este sentido, "la petición de copia debe designar sin ambigüedad los datos de autorización de la escritura de la que se solicita, por lo que no procede la petición de copias de documentos autorizados durante cierto periodo de tiempo, ya que dicha pretensión supone inconcreción de la solicitud que puede motivar dificultad, rayana a veces en la imposibilidad material de llevarla a cabo" (Resolución de 15 de octubre de 2002).
QUINTO.- Por último, debe resolverse sobre la queja formula contra la actuación profesional del notario, en la que pide se le sancione por su negativa a buscarle las escrituras cuya copia solicitó, acusándole de haberlas extraviado.
A este respecto este Centro Directivo, a la vista de lo expuesto en el anterior Fundamento de Derecho, entiende que el Notario actuó correctamente pues, como ya se ha dicho, no está obligado a buscar en su protocolo una determinada escritura si previamente el solicitante no cumple con la mínima diligencia exigible de identificarla por su fecha. Por tanto, la grave acusación de extravío de escrituras carece de fundamento alguno, y menos aún cuando previamente no se ha identificado con precisión la escritura que se busca.
Respecto de las acusaciones que la recurrente formula en su escrito de queja respecto de las "risas" y dilaciones con las que fue tratada en la Notaría, su versión que no aparece acompañada de prueba alguna- resulta radicalmente opuesta a la ofrecida por el Notario en su informe, siendo la comprobación de su veracidad cuestión que excede del ámbito y de los márgenes en que debe desarrollarse este expediente administrativo, correspondiendo su examen a los Tribunales de Justicia.
En conclusión, sobre la base de las precedentes consideraciones ha de concluirse que del expediente no resulta circunstancia ninguna que justifique la apertura de expediente disciplinario al Notario.
Por tanto, y considerando cuanto antecede, esta Dirección General acuerda confirmar la decisión del Notario, estimándola ajustada a Derecho, y desestimar el recurso interpuesto.

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