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Resolución de 16 de diciembre de 2011 

"... QUINTO.- Por último, en relación con la cuestión de que se trata, debe también señalarse, que la liquidación practicada, además de ser materialmente improcedente, formalmente se encontraría mal explicada en la minuta impugnada, en la que aparece consignada bajo el epígrafe de "SUPLIDOS", que es un concepto que en modo alguno puede confundirse con el de "gestión" u "honorarios de gestión".
En relación con la noción de suplidos es ya tradicional la definición dada por esta Dirección General en su Resolución de 30 de septiembre de 1988, y reiteradas en muchas otras posteriores: "los suplidos son anticipos hechos por cuenta y cargo de otra persona, con ocasión de mandato o trabajos profesionales, y aunque no se trate de un concepto arancelario, sin duda puede resarcirse el registrador (en este caso el notario) de los anticipos que haga por cuenta del interesado (ya por ser necesarios, ya por haberle sido encargados), siempre que sean de cargo de éstos y se encuentren debidamente justificados".
Por otra parte, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 78, en su apartado tercero, número 3º, excluye de la base imponible, las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo; es decir, las cantidades que pueden calificarse de suplidos.
Para aclarar este concepto, la Dirección General de Tributos, en contestación de 5 de octubre de 1995, a una consulta del Colegio de Registradores, estableció los requisitos para que dichas cantidades no se incluyeran en la base imponible de IVA, conforme al artículo 78:
1.- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, debiéndose acreditar ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario.
2.- El pago de las referidas sumas debe efectuarse en virtud de mandato expreso verbal o escrito del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
En consecuencia, si el notario suple a su cliente en el pago de una factura emitida a nombre de éste, en virtud de mandato expreso del mismo, es el cliente el verdadero destinatario de la operación y, por ello, es este último quien soporta y se deduce el IVA correspondiente y computa el gasto en su imposición personal. Este importe no formará parte de la contraprestación obtenida por el notario, y en consecuencia debe hacerse constar en la factura su concepto de suplido y no incluirse en la base imponible del IVA (a diferencia de lo que ocurre con los honorarios de gestión)...".

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