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Resolución de 21 de octubre de 2015 

“Primero.- La presente reclamación se refiere a la posible responsabilidad disciplinaria derivada de la actuación del notario reclamado en orden a la autorización de un acta de presencia de apertura de una caja de seguridad, a requerimiento de persona que se encontraba autorizada por la titular de dicha caja de seguridad, pero fallecida en dicha fecha, y de lo que, según manifiesta la reclamante, tenía conocimiento el señor notario, por cuanto días más tarde, autorizó la escritura de herencia de dicha señora, sin hacer referencia a dicha acta de presencia ni incluir en el inventario el contenido de dicha caja de seguridad.
Segundo.- Dos son, por tanto, las cuestiones a debatir en este recurso: si el notario debería haber negado la autorización del acta de presencia, si sabía que la titular de la caja de seguridad cuya apertura debía presenciar ya había fallecido, y si debería haber incluido ‘de oficio’ en la escritura de herencia de dicha persona el contenido de dicha caja de seguridad.
a) En relación con la primera cuestión, es claro que en las actas de presencia el lugar donde debe desenvolverse la actuación notarial adquiere especial relevancia, debiendo el notario identificarse debidamente recabando la autorización o consentimiento correspondiente. Pero en este caso está claro que la intervención del notario es la de dar fe del hecho de la apertura en su presencia de una caja de seguridad, siendo la entidad bancaria la que tiene que cerciorarse de que el contrato de arrendamiento o de depósito subyacente es cumplido, esto es, de la legitimidad del requirente para la apertura de dicha caja de seguridad. Por tanto, si el requirente no tuviese legitimidad para solicitar la apertura de la caja de seguridad debería haber sido la entidad bancaria y no el notario el que debería haber denegado la entrada y apertura de la caja de seguridad solicitada. A ello hay que añadir que del mero hecho de firmarse la escritura de herencia de la titular de la caja de seguridad veinte días después, no puede deducirse que el notario actuase en la autorización del acta de presencia a sabiendas del fallecimiento de su titular, atendiendo al volumen de escrituras y por tanto de personas interesadas en ellas, que pueden firmarse en una Notaria de capital en ese intervalo de tiempo.
b) En cuanto a la inclusión de la relación de bienes y objeto de dicha caja de seguridad de oficio por el notario es claro que atentarían contra el principio del secreto notarial, por cuanto el requirente de dicha acta no fue el mismo ante el que otorgaron la escritura de herencia, y en todo caso, son los herederos, albacea o contador partidor los que deben realizar dicho inventario y avalúo del caudal hereditario.
De todo lo anterior se deduce que no resulta del expediente que el notario haya infringido precepto alguno, y por lo tanto no se aprecia en el mismo la concurrencia de responsabilidad disciplinaria ni se justifica la realización de ulteriores diligencias.
En base a tales consideraciones, esta Dirección General acuerda desestimar el recurso interpuesto”.

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