Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 20 de Octubre de 2009 

"...En efecto, la negativa del notario a extender la legitimación de firma, como sucede en el presente caso, por desconocer el idioma en que está redactado el documento, además de en los supuestos contemplados en artículo 262 1º del R.N., (anulado por la Sentencia del T.S. de 20 de mayo de 2007), encuentra igualmente razón de ser tanto en el art. 252 2º 1 conforme al cual "No podrán ser testimoniados: 2º Los documentos redactados en lengua que no sea oficial en el lugar de expedición del testimonio y que el Notario desconozca, salvo que les acompañe traducción oficial,.", como más genéricamente en los arts. 149 y 150 del mismo R.N. de los que se infiere la necesidad de que el Notario conozca el idioma en que está redactado el documento que autoriza o interviene, y por igual razón, que testimonia o respecto del que extiende testimonio de legitimación de firmas. Ciertamente, la nueva redacción del Reglamento Notarial no ha conservado el artículo 260 de la redacción precedente, que señalaba el derecho del Notario a tener conocimiento del contenido del documento en el que se le requería legitimar las firmas, pero si esa misma reacción anterior señalaba en el artículo 251 que no cabía testimoniar documentos en los que no se pudiera legitimar las firmas, -es decir, se consideraba más trascendente la legitimación que el mero testimonio, por cuanto supone de posible vinculación de una persona con el documento- y ahora el 262 1º requiere para testimoniar un documento que el Notario conozca su contenido, debe concluirse que igualmente debe conocer el contenido del documento para legitimar las firmas. Y ello si quiera sea, como antes se señaló, para evitar que la intervención notarial, como acto de un funcionario público, pueda prestarse sobre un documento de contenido ilegal e incluso delictivo.  
4º.- A lo dicho cabe agregar el que, estando como estamos en sede de exigencia de responsabilidad disciplinaria, no puede olvidarse que el artículo 2 B) c) de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, configura como causa de tal responsabilidad, y como falta grave "Las conductas que impidan prestar con imparcialidad, dedicación y objetividad las obligaciones de asistencia, asesoramiento y control de legalidad que la vigente legislación atribuye a los notarios o que pongan en peligro los deberes de honradez e independencia necesarios para el ejercicio público de su función". Y difícilmente podrá cumplirse por el Notario tales obligaciones si, cuando menos, no tiene conocimiento del contenido del documento, en relación al cual presta su función. De ahí que, para despejar cualquier duda en torno al cumplimiento de tales obligaciones el Notario deba dejar expresa constancia en el documento que testimonia o en el que legitima, de su conocimiento del idioma, o de haber tenido a la vista traducción del texto.
Por cuanto antecede, esta Dirección General ha acordado que procede desestimar el recurso interpuesto y el archivo del expediente."

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo