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Resolución 27 de febrero de 2018 

En la práctica bancaria son frecuentes las cesiones de carteras o globales de un conjunto de créditos, normalmente por parte de una entidad financiera a un fondo de inversión. También es habitual que los deudores cedidos soliciten copia de la escritura, para conocer el precio de la cesión.
La DGRN reitera, como viene haciendo desde 2014, que las únicas partes de un contrato de cesión son el cedente (entidad financiera) y el cesionario (adquirente de la cartera), pero no el deudor cedido, a quien se notifica la cesión a los solos efectos del artículo 1527 CC, es decir, para que no quede liberado pagando al cedente.
Si el deudor cedido no es parte del contrato no tiene, en principio, derecho a copia. Pero, ¿tiene interés legítimo? La DGRN, con buen criterio, aclara que solo cuando pueda ejercitar razonablemente algún derecho y eso solo ocurre en el supuesto del artículo 1535 CC, que permite extinguir el crédito pero solo en los casos en que el crédito sea “litigioso”.
Ahora bien, aclara el Centro Directivo que el notario no puede exigir “prueba pública y definitiva” de ese carácter litigioso, sino que “bastará con un principio de prueba que permita apreciar una apariencia de buen derecho en el interés invocado por el solicitante de la copia”.

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