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Resolución de 22 de mayo de 2018 

Supuesto de hecho: en el caso resuelto, el solicitante acredita su condición de sefardí originario con el certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Judíos de España y por un informe de la Unión Sefardí Mundial. En cuanto a su especial vinculación, aporta un certificado de una escuela de español en Madrid (pues consta que hizo un curso en 13 días en un centro de formación) y un certificado del Instituto Cervantes, donde consta que hace una donación, porque es “asidua” a dicho centro.
El notario no considera, a su juicio, acredita la notoriedad pretendida por entender que no es adecuada la duplicidad de documentos en el primer caso y por falta de vinculación.
Presentada queja ante el Colegio Notarial, éste estima la queja. Señala que si el notario aprecia algún defecto en la documentación solicitada “deberá requerir su subsanación otorgando al interesado un plazo razonable” y termina apuntando que “sin perjuicio de que pueda el interesado desistir de la solicitud presentada y formular nueva solicitud ante notario distinto, acompañando la misma u otra documentación”.
Un problema de competencia. Vamos a comenzar por el final, delimitando la competencia de la DGRN, de los Colegios y del notario autorizante del acta. En cuanto al Centro Directivo, éste reconoce que “solo tiene competencia en orden a la determinación de la interpretación y aplicación de la ley”, es decir, no puede corregir el juicio de notoriedad emitido por el notario, que está bajo la salvaguarda de los tribunales. En cuanto al Colegio, parece incorrecta la solución ofrecida en este caso, que consiste en solicitar otro notario. Y no es correcto porque el juicio del notario puede ser revisado por el juez, pero no se puede eludir mediante el ardid de solicitar otro notario distinto que acepte la documentación ofrecida como suficiente. Eso sería una violación indirecta o fraudulenta de la norma. En cuanto al notario, a éste compete en exclusiva emitir el juicio de notoriedad. No obstante, en caso de que la DGRN, como sucede en este caso, interprete que sí son suficientes los documentos aportados, creo que el notario debería revisar su propio juicio y emitir uno favorable. Sería una especia de subsanación, apoyada en la interpretación que hace la DGRN del supuesto concreto.
¿Cómo acreditar el origen sefardí? La DGRN explica el “doble papel” del certificado de la Federación de Comunidades Judías: “como documento de valor probatorio propio y como documento hábil para avalar la condición de autoridad de otros emitentes de certificados de origen sefardí”. Para su expedición, la Federación analiza la documentación presentada y por eso “no es, en ningún caso, un certificado en vacío”. La DGRN concede al notario la facultad de requerir la exhibición de los documentos aportados a la Federación para emitir su valoración conjunta, pero en cierto modo aconseja limitarse a la aportación del certificado: “emitido el certificado, no será necesario adjuntar ningún otro documento”. Esto mismo indica y aconseja la reciente Circular DGRN de 6 de febrero: obtenido el certificado “implicará que no sea imprescindible adjuntar ningún otro documento acreditativo del origen sefardí”. 
Valoración global de la especial vinculación con España. Si el certificado de marras facilita notablemente la acreditación de la condición de sefardí originario, más complicada es la valoración global de la especial vinculación con España. Ante todo, hay que partir de que tanto la Ley 12/2015 como la Instrucción DGRN de 29 de septiembre de 2015 se muestran flexibles y ofrecen un amplio catálogo de documentos probatorios, que no obstante, deben ser valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta. 
Lo interesante de esta resolución es que la DGRN interpreta la ley de manera igualmente flexible: i) un curso de español, aunque sea intensivo y de corta duración, “constituye indudablemente una actividad comprendida en las actividades anteriormente reseñadas”; ii) el patrocinio “asiduo” al Instituto Cervantes supone también tener una “estrecha relación con una institución cultural española” y no puede confundirse con un donativo ocasional y de escasa importancia; y iii) es posible que esa vinculación se haya generado a raíz de la preparación del expediente, porque “ni en la ley ni en la Instrucción consta la necesidad de que la fecha de la documentación sea de un antigüedad determinada”.
Conclusión: flexibilidad. En definitiva, la DGRN nos aconseja que la condición de sefardí originario se pruebe mediante el certificado de la Federación de Comunidades Judías; e interpreta la ley con gran flexibilidad, en el sentido que la especial vinculación con España admite la realización de cualquier actividad benéfica, cultural o económica, siempre que tenga una cierta entidad y no suponga una fabricación fraudulenta de la prueba para el expediente iniciado.

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