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Resoluciones de 17 de enero y 19 de junio de 2018 

La trascendencia de la función notarial y la protección del derecho a la intimidad se ha puesto de manifiesto en relación a dos recursos de fechas 17 de enero y 19 de junio de 2018: el primero, relativo a la entrada en el domicilio sin autorización de los propietarios, pero sí por un tercero relacionado; y el segundo, al recoger en acta las manifestaciones hechas a partir de una conversación telefónica. 
En el recurso de 17 de enero un notario es requerido por una empresa contratista que está realizando unas obras en la vivienda de una persona, pero sin consentimiento de esta última. ¿Está legitimado el contratista para requerir la presencia de notario? La DGRN señala que “el hecho de concertar con el contratista la realización de determinadas obras en el propio domicilio implica, casi necesariamente, una autolimitación del derecho a la intimidad”. El punto de partida, por tanto, es que la inviolabilidad del domicilio, así como el derecho a la intimidad, quedan recortados voluntaria y temporalmente por el titular de estos derechos.
Pero el Centro Directivo va más allá e intenta ofrecer algunas claves para permitir la lícita intervención notarial: i) la circunscripción a los usos sociales, porque el si el responsable, según los usos sociales o las funciones que por contrato tiene atribuidas, puede autorizar el acceso a la vivienda, tendrá potestad para ejercer dichas facultades a favor de quien entienda necesario; ii) la limitación de la actuación notarial a las zonas limitadas, porque el acceso por parte del notario no puede ser más amplio que el que ostenta el que autoriza a acceder; y iii) el secreto del protocolo, ya que de este modo queda protegido el derecho a la intimidad del propietario, al quedar muy limitada la publicidad de lo constatado por el propio notario.
En la segunda resolución, de 19 de junio, el notario recogió en acta la protocolización de un documento que contenía una conversación telefónica y que fue entregada por una de las partes intervinientes en la misma. De nuevo, ¿afecta a la intimidad de los sujetos de la conversación? La DGRN considera adecuada la intervención del notario, porque no levantó un acta de la conversación telefónica en sí, sino que se limitó a protocolizar un documento que fue entregado por uno de los interlocutores, con lo cual a juicio del Centro Directivo no concurre la prohibición del artículo 198.1.7º RN.
Además, recuerda la doctrina de la denominada “autoinjerencia en el secreto de las comunicaciones”, es decir, la posibilidad que la privacidad de la conversación sea rota, voluntariamente, por una sola de las partes. Para ello, basta que el contenido de la conversación no sea constitutivo de delito o contrario a la ley o al orden público; que el contenido de la conversación sea revelado por una de las partes; y que, de nuevo, la intimidad está garantizada con el secreto de protocolo.

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