Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 9 de octubre de 2018 

Supuesto de hecho: mediante auto judicial, se tiene por emitida la declaración de voluntad de una persona y se nombra notario para el otorgamiento de la escritura de herencia, con la particularidad de que existía una división de fincas, para la que el notario no obtuvo la licencia de parcelación, sino que se limitó a condicionar su eficacia a la obtención de la misma. El interesado exige al Colegio Notarial que el notario subsane la escritura.
Doctrina: es interesante esta resolución porque deslinda bien la responsabilidad del notario y las competencias del Colegio Notarial o los tribunales. En primer lugar, respecto del contenido del documento público, “no es competencia de la DGRN pronunciarse sobre la validez y eficacia de los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas, ni para apreciar la corrección de la forma de redactar los documentos, ni su acomodación a la voluntad de los otorgantes”. Una eventual impugnación del contenido del documento público, que se presume veraz e íntegro, solo es posible mediante el ejercicio de la correspondiente acción ante los tribunales de justicia.
En cuanto a la responsabilidad civil del notario, a salvo la facultad de mediación que compete a las juntas directivas, el artículo 146 RN reconoce la responsabilidad por daños del notario, pero todas las cuestiones relativas a la responsabilidad civil son competencia, con carácter exclusivo, de los tribunales de justicia.
En cambio, sí es competencia de los Colegios y de la DGRN la valoración de una eventual responsabilidad disciplinaria pero el fundamento es distinto: “la infracción de las normas legales y reglamentarias que regulan la autorización de los instrumentos públicos desde el punto de vista funcionarial, es decir, de la forma del documento…”. Sin embargo, no toda inaplicación de alguna norma legal o reglamentaria es siempre constitutiva de una conducta sancionable. Es precisa además “culpabilidad en la conducta”, en el sentido de que esta no obedezca a un error más o menos disculpable, o a un criterio interpretativo de la norma que tuviera un apoyo racional y lógico o que sea un caso aislado, pues en este último caso “tal circunstancia, por sí misma, haría absolutamente improcedente la apertura de un expediente disciplinario”.
Quizá lo curioso del caso es que como el notario autoriza un acto de división sin licencia, la DGRN ordena al Colegio la apertura de una información reservada para ver si es una actuación aislada del notario o si, por el contrario, es “sintomática de un proceder habitual y doloso” que daría lugar a responsabilidad disciplinaria.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo