Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 11 de Diciembre de 2007 

"La prestación de la función notarial se organiza sobre la base de la naturaleza dual del Notario, a la vez funcionario público y profesional del derecho; y como profesional, asume la organización y el coste de la oficina notarial, así como la selección y formación de su personal, con la consiguiente responsabilidad por la actuación de sus empleados; no puede el Notario pretender que sus clientes confirmen personalmente con él, cuanto dicen o hacen sus empleados, sino que es obligación y responsabilidad del Notario, establecer los mecanismos que le permitan estar al corriente y resolver los posibles conflictos que puedan surgir con sus empleados, y corregir los excesos y errores de éstos.
Es cierto que, como apunta la Junta Directiva, en su informe, que el Notario solicitó y la Junta Directiva autorizó, la unión de los despachos de los tres Notarios, precisamente para que no se produjeran situaciones como la denunciada y que, en principio, tanto hubiera resuelto el problema atendiendo el otro de los Notarios, si hubiera tenido la autorización para ello, como acudiendo el Notario requerido, y atendiendo los otros a los asuntos concertados por el primero.
No obstante, el derecho a la libre elección de Notario por parte de quienes hubieran ya requerido su ministerio, y el carácter siempre personal y en ocasiones personalísimo, del ejercicio de la función notarial, impide dar por supuesto o presumir, sin ulterior prueba al respecto, que el Notario podía atender el requerimiento en el plazo hábil que quedó libre desde que se le remitieron los datos para la preparación de la escritura, hasta el día en que se formuló la reclamación, pues aunque es cierto que desde el punto de vista de la legislación notarial, autorizado para entrar en el centro penitenciario un Notario determinado, ha de entenderse que lo está igualmente el Notario que le sustituye por imposibilidad, el Notario niega que ello sea aceptado así por la dirección del centro penitenciario, y los motivos de seguridad que fundamentan el control del acceso al interior del centro, obligan a admitir al menos la posibilidad de que ello sea así.
A mayor abundamiento, queda acreditado en el expediente, y así lo reconoce la misma reclamante, que el hecho de no atender el requerimiento no está motivado por una oposición u objeción objetiva e indiscriminada a atender tal clase de requerimientos, sino que en su notaría se atienden con regularidad y se acude periódicamente al citado centro penitenciario.
Por ello, y aunque pueda subsistir la duda de si el Notario requerido hubiera podido atender el requerimiento no obstante su licencia, no ha quedado suficientemente probado que ello sea así, por lo que no existe fundamento para estimar cometida la infracción tipificada en el artículo 349.b) del Reglamento Notarial, máxime cuanto la afirmación del empleado de que el Notario no iba a acudir a atender el requerimiento, ha quedado desmentida de plano por el propio Notario en su informe.
Ahora bien, que los hechos denunciados no sean subsumibles en el citado artículo 349.b) del Reglamento Notarial, no obsta a que, aún pudiendo ser cierto que no pudo atender en el plazo disponible el requerimiento que le fue formulado, también lo es que debió advertir de ello al requirente para así evitar o al menos paliar, el retraso provocado; y aquí, de nuevo, debe recordarse que no es excusa para el Notario alegar no haber tenido conocimiento de ello, pues se trata de una cuestión de organización interna de su despacho, lo cual, del mismo modo que dificulta o imposibilita conocer la realidad de lo alegado, lo hace también irrelevante pues el Notario contrata su personal, se encarga de su formación, asume el establecimiento de las directrices que deben regir en su despacho en el trato de los empleados con los ciudadanos que acuden a solicitar la prestación de la función notarial y responde en definitiva de su actuación.
No es aceptable la desidia de la Notaría, en informar a la requirente de la licencia del Notario, de su duración y de la eventual imposibilidad en que esto le situaba para atender el requerimiento, lo cual hubiera permitido buscar otras alternativas, como tampoco es aceptable que frente a la queja de la reclamante, no sólo no presente excusas sino que les acuse de su situación y les tache de descorteses.
Por tanto, debe intimarse al Notario, Don..., a que extreme el celo en atender los requerimientos para la prestación de la función notarial y a que, incluso en aquellos casos en que ello no sea posible, adopte las medidas necesarias para evitar o al menos no agravar, los perjuicios que de ello pudieran deducirse para quienes a él se dirijan, pues con ello pudiera incumplir las condiciones que justificaron la autorización de su unión de despachos, lo cual pudiera dar lugar a la revocación de la autorización que le fue concedida al efecto".

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo