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Resolución de 26 de Diciembre de 2007 

"Ciertamente este Centro Directivo, en diversos casos, ha denegado el derecho a la obtención de copias solicitadas por un acreedor cuando pretenden fundarse en el mero hecho de ser acreedor o en el deseo o interés genérico de conocer la situación patrimonial del deudor.
 En el presente caso, sin embargo, y como apunta el informe de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, el recurrente no pretende conocer la situación patrimonial de su deudor o del otorgante de la escritura de la que solicita información, sino que pretende saber si su deudor ha transmitido su posición deudora a otra persona. De haberse producido tal transmisión podría reconocerse al acreedor interés legítimo en la copia o testimonio solicitado si concurriesen en el caso las circunstancias concretas necesarias, cosa que, por otra parte, no siempre habrá de ocurrir.
Nótese a estos efectos que la asunción de la posición de deudor o de la obligación de pago por un tercero puede efectuarse de diversas formas; algunas de ellas pueden pretender tener eficacia y oponibilidad frente al acreedor para lo cual será necesario el consentimiento de éste (Art. 1205 Cc); pero también existen supuestos en los que la asunción de la posición deudora, o más exactamente de la obligación de pago, puede configurarse y causalizarse de tal forma que tenga alcance meramente inter partes, es decir, entre el deudor propiamente dicho y el tercero (cfr. arts. 1158 y 1159 del Cc), en cuyo caso, la posición del acreedor no se verá afectada en absoluto por los pactos que pudieran existir entre su deudor y el tercero.
Por otra parte, como igualmente indica la Junta Directiva en su informe y resulta del Notario, lo que también ocurre en el presente caso es que en la escritura no aparecen expresamente incluidos ninguno de los créditos del recurrente, por lo que decae el posible interés legítimo del recurrente para la obtención de la copia o testimonio solicitado. 
A ello cabe añadir que el contenido de la escritura en cuestión es objeto de publicación por los asientos del Registro Mercantil y que no puede considerarse una hipotética indefensión del recurrente para acudir a la vía jurisdiccional, toda vez que puede proceder en la forma establecida en el Art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto estime necesaria o conveniente la aportación de los documentos cuya copia o testimonio solicita, siendo en el correspondiente procedimiento en el que el Juez, previa ponderación del principio de secreto del protocolo (y los legítimos intereses que con él tratan de protegerse) y su cohonestación con los intereses en litigio, podrá ordenar, en su caso, en interés objetivo del pleito, que se traiga a la vista cualquier documento que crea conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes".

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