Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 31 de Octubre de 2007 

"En el presente recurso se plantea la posibilidad de que el testamento otorgado ante un Agente Consular Español en el extranjero sea redactado a solicitud del testador,  únicamente en idioma catalán. Los instrumentos públicos notariales, al igual que otros documentos administrativos o los judiciales, están llamados a desplegar efectos de muy distinto orden no sólo para sus otorgantes directos, sino también en relación con terceras personas. Además, los funcionarios intervinientes o autorizantes están sujetos, por una parte, a la obligación de prestar un determinado servicio y efectuar un determinado control de legalidad y, por otra, a una responsabilidad civil, que obviamente dependen de modo directo del adecuado y debido conocimiento y entendimiento de los actos y negocios jurídicos que autoricen; conocimiento y entendimiento que, por una parte, no puede obstaculizárseles en forma alguna y, por otra, exige una formación y conocimientos que no pueden serles exigidos ni impuestos nada más que por el legislador con competencia territorial y funcional para ello.
Así, el idioma en que hayan de redactarse y/o autorizarse los documentos de naturaleza pública, sean notariales o de otro tipo, no es una cuestión que pueda quedar a la libérrima voluntad o deseo ni de los ciudadanos ni de los funcionarios a quienes está legalmente atribuida la intervención en aquellos, sino que es un aspecto necesariamente sujeto a una regulación legal positiva emanada de un órgano con competencias funcionales y territoriales suficientes, que ha de conjugar el derecho de los ciudadanos a servirse de determinado idioma, la finalidad y utilidad de los documentos y las obligaciones y derechos de los funcionarios que hayan de actuar en relación con ellos.
De este modo, y por lo que al presente caso hace, los supuestos y ámbitos en que legalmente está prevista la posibilidad de redactar y autorizar un testamento notarial únicamente en idioma distinto del castellano, vienen determinados por normas legales cuya fuerza obligatoria tiene un ámbito territorial y competencial que se limita y circunscribe, en este caso, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, siendo así, como es obvio, que la Oficina Consular concernida ni radica en tal territorio ni está incardinada en su organización administrativa en forma alguna. Añádase a ello que el impropio vocablo de "extraterritorialidad" en el ámbito de las relaciones internacionales, lo que designa es la situación de inmunidad y el criterio de funcionalidad que, conforme a los convenios internacionales, se aplica a las legaciones diplomáticas con carácter instrumental para el desempeño de sus funciones, y no algo así como una quimérica ubicación abstracta y a-territorial".

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo