Resolución de 31 de Octubre de 2007
"En el presente recurso se plantea la posibilidad de que el testamento otorgado ante un Agente Consular Español en el extranjero sea redactado a solicitud del testador, únicamente en idioma catalán. Los instrumentos públicos notariales, al igual que otros documentos administrativos o los judiciales, están llamados a desplegar efectos de muy distinto orden no sólo para sus otorgantes directos, sino también en relación con terceras personas. Además, los funcionarios intervinientes o autorizantes están sujetos, por una parte, a la obligación de prestar un determinado servicio y efectuar un determinado control de legalidad y, por otra, a una responsabilidad civil, que obviamente dependen de modo directo del adecuado y debido conocimiento y entendimiento de los actos y negocios jurídicos que autoricen; conocimiento y entendimiento que, por una parte, no puede obstaculizárseles en forma alguna y, por otra, exige una formación y conocimientos que no pueden serles exigidos ni impuestos nada más que por el legislador con competencia territorial y funcional para ello.
Así, el idioma en que hayan de redactarse y/o autorizarse los documentos de naturaleza pública, sean notariales o de otro tipo, no es una cuestión que pueda quedar a la libérrima voluntad o deseo ni de los ciudadanos ni de los funcionarios a quienes está legalmente atribuida la intervención en aquellos, sino que es un aspecto necesariamente sujeto a una regulación legal positiva emanada de un órgano con competencias funcionales y territoriales suficientes, que ha de conjugar el derecho de los ciudadanos a servirse de determinado idioma, la finalidad y utilidad de los documentos y las obligaciones y derechos de los funcionarios que hayan de actuar en relación con ellos.
De este modo, y por lo que al presente caso hace, los supuestos y ámbitos en que legalmente está prevista la posibilidad de redactar y autorizar un testamento notarial únicamente en idioma distinto del castellano, vienen determinados por normas legales cuya fuerza obligatoria tiene un ámbito territorial y competencial que se limita y circunscribe, en este caso, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, siendo así, como es obvio, que la Oficina Consular concernida ni radica en tal territorio ni está incardinada en su organización administrativa en forma alguna. Añádase a ello que el impropio vocablo de "extraterritorialidad" en el ámbito de las relaciones internacionales, lo que designa es la situación de inmunidad y el criterio de funcionalidad que, conforme a los convenios internacionales, se aplica a las legaciones diplomáticas con carácter instrumental para el desempeño de sus funciones, y no algo así como una quimérica ubicación abstracta y a-territorial".