Resolución de 28 de junio de 2021 (BOE 21 de julio de 2021). Descargar
Se deniega la inscripción de un acta de adjudicación y su consecuente mandamiento de cancelación de cargas, librados en un procedimiento de apremio fiscal, al señalar la registradora como defectos la ausencia de las circunstancias personales que identifican al adjudicatario, y la no constancia de la firmeza de la resolución administrativa que ordena la cancelación de la anotación preventiva de embargo en el Registro.
La Dirección general confirma ambos defectos señalando respecto del primero que la constancia de las circunstancias personales viene exigida por el artículo 51.9ª del Reglamento Hipotecario y, respecto del segundo, que si bien el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación no exige de forma expresa una declaración en tal sentido, es doctrina reiterada del Centro Directivo que es necesaria la firmeza en vía administrativa para que los actos administrativos que implican una mutación jurídico-real inmobiliaria sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.