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Resolución de 19 de abril de 2023 (BOE 8 de mayo de 2023). Descargar

El titular registral de una finca solicita la rectificación de la inscripción de una hipoteca, alegando que resulta errónea por no haberse hecho constar en ella el estado arrendaticio de la finca. La registradora deniega la inscripción por considerar que no se aprecia en dicha inscripción error material ni de concepto.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, distinguiendo ente las menciones y los derechos inscritos, señalando que el concepto de mención se ha configurado por la doctrina como la mera alusión o indicación de la existencia de alguna carga, gravamen o derecho real inmobiliario, de la que se hace siempre constancia registral con ocasión de practicarse alguna inscripción o anotación preventiva de un título inscribible, en el que tal carga, gravamen o derecho real se hallen meramente relacionados, pero no constituidos y sin estar previamente inscritos. Considera el Centro Directivo, al igual que la registradora en su nota de calificación, que las relaciones anteriores a la inscripción cuya rectificación se solicita relativas al arrendamiento son meras menciones de derechos susceptibles de inscripción separada y especial, por lo que la fe pública del Registro no se extenderá a ellas.

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