Resolución de 15 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar
Ante la solicitud de la Directora de Medio Ambiente de un gobierno autonómico, para que se haga constar una nota marginal de la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria, la registradora lo niega considerando que es necesario un procedimiento administrativo en el que sea parte el titular registral de la finca.
La Dirección General desestimando el recurso realiza las siguientes conclusiones:
1.- Nunca va a quedar protegido el adquirente de la finca por el principio de fe pública registral por el hecho de que la nota marginal no se practique. Si en un momento posterior la Administración demostrara que la finca invade el demanio público (vía pecuaria o cualquier otra modalidad de dominio público), como resulta del artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, se presume que la finca tiene la ubicación y delimitación geográfica que resulta de la base gráfica inscrita, pero es una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, de manera que la Administración, cualquiera que sea el tercer adquirente de la finca, podrá demostrar en un específico expediente de deslinde seguido contra quien en cada momento sea titular registral, que existe invasión del demanio público.
2.- No existe, en consecuencia, en esta materia de bases gráficas aplicación del principio de fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sino tan sólo del principio legitimación (presunción iuris tantum y no iuris et de iure), que por tanto puede ser desvirtuado en cualquier momento.