Resolución de 7 de Marzo de 2.009 (B.O.E. de 25 de Marzo de 2.009). Descargar Resolución.
Se pretende la inscripción de un inmueble adquirido por el Estado por título de herencia abintestato en virtud de una certificación administrativa, exigiendo el Registrador, Acta Judicial en que se decrete la entrega de los bienes, lo que es confirmado por la Dirección General, aplicando el artículo 9 del Decreto 2091/1.971, de 13 de Agosto, que se halla vigente.