Resolución de 5 de marzo de 2024 (BOE 26 de marzo de 2024). Descargar
Fallece la titular de un usufructo que es privativo por confesión de su consorte, previamente muerto. Ante la solicitud de cancelación del usufructo en el registro de la propiedad, la registradora solicita el consentimiento de los herederos forzosos del confesante, lo cual es rechazado por la Dirección General considerando que, si bien eso es necesario en caso de disposición del bien inscrito por confesión, la excepción es el caso presente, porque el usufructo está unido a la vida del titular, y su muerte provoca la extinción automática del mismo (art. 513 1º CC).