Resolución de 10 de diciembre de 2024 (BOE 8 de febrero de 2025). Descargar
Se deniega la inscripción de una adjudicación de determinados inmuebles, mediante convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales, señalando la registradora que la adjudicación de bienes en un convenio regulador es factible a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad cuando se produzca en ejecución de una situación de crisis matrimonial; fuera de este contexto, carece de fundamento legal, por cuanto si bien las operaciones relativas a la guarda y custodia de hijos menores deben ser objeto de autorización o aprobación judicial, las operaciones de liquidación de la comunidad de bienes existentes entre los padres resultan ajenas a la habilitación que a los efectos de la inscripción en el Registro establece la legislación hipotecaria.
La recurrente alega que, según la doctrina del Centro Directivo, es inscribible el convenio regulador sobre liquidación del régimen económico-matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo de la aprobación de dicho convenio; y en Cataluña existe equiparación entre parejas estables y matrimoniales en lo que se refiere a la liquidación del patrimonio habido en común.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación señalando que, a los efectos de su inscripción, no puede admitirse el convenio regulador, aprobado judicialmente, como documento de formalización de la extinción de una comunidad de bienes adquiridos al margen o en ausencia de todo régimen conyugal. Concluye el Centro Directivo que la existencia dentro del convenio de negocios complejos, en el que la toma de menos por un cónyuge del remanente común se compensa con adjudicación de bienes privativos del otro cónyuge o, simplemente, negocios adicionales a la liquidación, independientes jurídicamente de ésta, con su propia causa, deben tener su reflejo documental, pero no puede pretenderse su inscripción por el mero hecho de que consten en el convenio regulador de la separación o divorcio cuyo contenido propio es un negocio que es exclusivamente de liquidación del régimen económico-matrimonial.