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Resolución de 8 de julio de 2025 (BOE 28 de julio de 2025). Descargar

En una sentencia de divorcio de unos cónyuges casados en régimen de separación de bienes, se reparten bienes privativos entre ellos, adjudicando un bien privativo del marido a favor de la esposa, pretendiendo que se inscriba en el Registro de la Propiedad. La Registradora acertadamente niega la inscripción solicitando que esta transmisión conste no en sentencia sino en escritura pública.
La Dirección General confirma la calificación, reiterando su doctrina sobre la materia, señalando que las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación (y tales son las que se refieren a bienes adquiridos por los cónyuges en estado de solteros no especialmente afectos a las cargas del matrimonio), constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización, porque la diferente causa negocial, ajena a la liquidación del patrimonio común adquirido en atención al matrimonio, y las exigencias derivadas del principio de titulación auténtica, unidas a la limitación de contenido que puede abarcar el convenio regulador, según doctrina reiterada, deben resolverse a favor de la exigencia de escritura para la formalización de un negocio de esta naturaleza.

 

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