Resolución de 14 de septiembre de 2016 (BOE 5 de octubre de 2016). Descargar Resolución.
Se autoriza una escritura actuando uno de los otorgantes en ejercicio de unas facultades concedidas en un poder conferido ante un notary public de Liverpool (Reino Unido). El documento, que aparece apostillado, se denomina Notarial Certificate. El registrador entra a calificar el documento y considera que no está suficientemente probado el Derecho extranjero.
La Dirección General defiende que el registrador califique dicho documento, pese a que la notario autorizante española ha dado su juicio de suficiencia, y tras aclarar el régimen actual de prueba de Derecho extranjero conforme a la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (en vigor desde el 20 de agosto de 2015), señala que el documento extranjero, para ser válido en España, tiene que existir una equivalencia de funciones del funcionario público extranjero y el notario español. Y ello no se produce en el caso del notary public inglés, y sí en el caso de los llamados notaries-at-law o lawyer notaries. Esta resolución cuenta con un artículo de opinión dedicado a su análisis.