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Resolución de 8 de febrero de 2019 (BOE 7 de marzo de 2019). Descargar

Se otorga una escritura de compraventa en la que el vendedor está representado por un apoderado cuyo poder había sido revocado un día después de su concesión con notificación en el domicilio del apoderado, entregando la notario la cédula, al no encontrarse en ese momento, a la madre del apoderado. La venta se lleva a efecto a los pocos días. La escritura de revocación con el acta de notificación se presenta en el Registro seis días después de la presentación de la escritura de compraventa, denegado el registrador la inscripción de esta última. 
La Dirección General revoca la calificación interpretando y aplicando el artículo 1738 CC, entendiendo que no parece razonable entender que el conocimiento por el apoderado de la revocación, que literalmente exige dicho artículo como fundamento de la eficacia de la misma en perjuicio del tercero de buena fe, pueda equipararse a la omisión de la diligencia exigible en general al notificado para conocer la notificación practicada. Más bien, parece que debe interpretarse que sea la buena fe subjetiva, es decir el hecho de que efectivamente el apoderado conociera la revocación, lo que determine la ineficacia del poder y por tanto la nulidad del contrato formalizado en uso del mismo. Y, en este caso, según el centro Directivo, parece haber una alta probabilidad de que el apoderado haya tenido conocimiento de la revocación a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, pero no existe al respecto una certeza absoluta, siendo la prueba del efectivo conocimiento de la revocación una materia reservada a la apreciación por los tribunales en el seno del correspondiente procedimiento contradictorio y en el que se puedan valorar todos los medios de prueba disponibles. De este modo se atiende adecuadamente a los distintos intereses en juego, pues el ámbito registral y notarial no es el apto para decidir que en un caso como el presente deba prevalecer la buena fe del poderdante (quien, por el mero hecho del apoderamiento asume un riesgo, que debe asumir, derivado de la confianza en el apoderado, y aun cuando mediante la notificación notarial acredite haber empleado la diligencia debida), sobre la buena fe del comprador e, incluso, sobre la del apoderado, que en dicho ámbito debe presumirse.

 

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