Resolución de 24 de abril de 2024 (BOE 15 de mayo de 2024). Descargar
La registradora no puede oponerse a practicar la cancelación por no justificarse la presentación del documento en la oficina liquidadora competente, pues es claro que en un mandamiento de cancelación de una anotación de prohibición de disponer queda conceptualmente excluida la posibilidad de que pueda estar sujeto a la modalidad del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava determinados documentos administrativos.