Resolución de 30 de junio de 2025 (BOE 26 de julio de 2025). Descargar
En un expediente de inmatriculación practicado conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, se objeta por la registradora que las notificaciones no se han realizado adecuadamente. A pesar del informe de la Notario autorizante sobre esta cuestión, la Dirección General confirma la calificación, entendiendo que los efectos de la inmatriculación por la vía del artículo 203 son más contundentes que por la vía del artículo 205, ya que en este segundo supuesto se aplica la limitación de efectos del artículo 207 de la Ley Hipotecaria, y ello es debido a la exigencia de un sistema riguroso de notificaciones previas que dotan al artículo 203 de más garantías que el artículo 205 de la Ley.
Y en el presente caso, en la notificación/edicto publicada en “Boletín Oficial del Estado” no constan debidamente notificadas personas de quienes proceden los bienes o sus herederos. Respecto del ayuntamiento tampoco consta la notificación al mismo, sin que pueda alegarse que se ha publicado en el tablón de Anuncios, porque esa publicación en el Tablón de Anuncios es una medida complementaria y opcional, no un sustituto de la notificación obligatoria y directa al Ayuntamiento. Y, finalmente, respecto de un edificio en comunidad de propietarios, se hizo la notificación a uno de los propietarios, pero sin constar que lo era en su condición de presidente de la comunidad.